Por Jennyfer Muñoz
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La participación ciudadana dentro de un sistema democrático es reconocida por el derecho internacional como un derecho humano[1], es decir, todas las personas ciudadanas pueden elegir a sus gobernantes. Aunque no siempre ha sido así: las mujeres, las personas indígenas, en situación de pobreza o por su tono de piel han sido sectores históricamente desplazados en el ejercicio democrático. Hoy aún existen trabas de diferente índole en diferentes geografías y una de ellas es para las personas presas, ya que los derechos humanos no siempre forman parte de las legislaciones nacionales, aunque sí influyen y se utilizan como referencia. Cabe señalar que, Que si bien, estas garantías no exigen buenas conductas, sino más bien protegen la dignidad y no se pueden eliminar como castigo a las personas.
En algunos países se condiciona el voto dependiendo del tiempo de la condena y del tipo de delito cometido, en otros son más heterogéneas dependiendo de las legislaciones de los estados. Pasa en Estados Unidos donde, por ejemplo, en Vermont y Maine sí se permite votar a los prisioneros, mientras que en Florida, Iowa y Kentucky está prohibido de por vida a los reos, aunque hayan cumplido su sentencia. Por otro lado, en países como Sudáfrica, Kenia y Canadá se reafirma consecutivamente este derecho.
El caso mexicano no es la excepción, y es que a pesar de que el artículo 38 de nuestra Constitución, el cual no ha sido modificado desde 1917, estipula que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por diversas situaciones, una de ellas es por estar bajo una sentencia criminal, las personas en prisión preventiva no podían ejercer su derecho al voto siendo casi el 50% de los presos en México.

En febrero de 2019 la Sala Superior del Tribunal Electoral federal emitió la sentencia SUP-JDC-352/2018 a que reconoce el derecho al voto activo de las personas que se encuentran en prisión preventiva, amparado bajo el principio de la presunción de inocencia. Esto porque dos presos en Chiapas solicitaron participar en las elecciones considerando que estaban en prisión preventiva.
Es así como el INE implementó una prueba piloto realizada del 17 al 19 de mayo en las 5 circunscripciones electorales de nuestro país y una más en el estado de México para abarcar varias entidades federativas y diversos reclusorios, tanto femeniles como varoniles, con perspectiva de género e interculturalidad. Para este ejercicio se seleccionaron 949 personas -148 mujeres y 801 hombres-. En dichas elecciones solo se eligieron diputaciones federales a través de la modalidad de “voto anticipado”, las cuales se guardaron en un sobre cerrado que se aperturaron y contaron hasta el pasado 6 de junio con todos los demás votos dentro de las Juntas locales del INE sin contratiempos ni inconvenientes.
No es el único esfuerzo en esta materia, la senadora por Morena Nestora Salgado propuso en marzo de este año la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción 11 del artículo 38 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de derechos de las personas privadas de su libertad”. La cual ha recibido diversos cuestionamientos desde perspectivas económicas preguntándose cuánto le va a costar al INE; así como éticas, sociales a partir de la premisa de que votar significa también ser votado, entre otras.

Recordemos que la función de la reclusión es buscar la reintegración social al incumplir con el contrato social. La restricción y no anulación de sus derechos es un método de control de la criminalidad; sin embargo ¿Qué garantiza que negarles el derecho al voto los devuelve a las buenas prácticas ciudadanas? ¿Permitiendo que los delincuentes voten realmente se pone en peligro la sociedad civil? ¿La eliminación del derecho a votar de los presos puede tener consecuencias negativas para los ideales democráticos?
Dhami (2009) argumenta que
Sugerir que los presos han perdido el derecho a votar porque han violado el contrato social implica que ellos escogieron deliberada y racionalmente la actividad criminal con el conocimiento de que pueden perder sus derechos de voto. En muchos casos, las causas de la criminalidad van más allá de la elección individual y los delincuentes suelen ser ignorantes de las políticas de privación del derecho a voto.
Referencias:
- [1] Artículo 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) artículo 10 del PIDCP
- Dhami, Mandeep K. (2009). LA POLÍTICA DE PRIVACIÓN DEL SUFRAGIO A LOS PRESOS: ¿UNA AMENAZA PARA LA DEMOCRACIA?. Revista de derecho (Valdivia), 22(2), 121-135.28//04/21 de https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502009000200007
- Ramírez, Gustavo (2021). “Propone Nestora Salgado Que Todos Los Prisioneros Tengan Derecho a Votar.” 05/05/21 de DDC, Sitio web: www.diariodeconfianza.mx/propone-nestora-salgado-que-todos-los-prisioneros-tengan-derecho-a-votar/
- De la Mata Pizaña Felipe. (2021). ¿Las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar? 26 de mayo 2021, de La Silla Rota Sitio web: https://lasillarota.com/opinion/columnas/las-personas-en-prision-preventiva-tienen-derecho-a-votar/316715
- Redacción. (2021). Presos pudieron votar en plan piloto del INE.02/06/2021,de Proceso. Sitio web: https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/5/19/presos-pudieron-votar-en-plan-piloto-del-ine-264218.html
- (2019). Voto de los Presos, 04/06/2021, de leyderecho.org Sitio web: https://leyderecho.org/voto-de-los-presos/
- Garzón Bonetti Veronica. (2020). El voto es un derecho que merecen las personas privadas de libertad. 29 de abril 2021, de Animal político Sitio web: https://www.animalpolitico.com/el-derecho-olvidado/el-voto-es-un-derecho-que-merecen-las-personas-privadas-de-libertad/
En nuestro país, la democracia y su sistema de representación popular siempre son una complejidad para el entendimiento de la ciudadanía. Es bueno saber que, poco a poco, el INE amplía sus horizontes hacia una participación igualitaria entre sectores minoritarios, como el caso de la gente recluida en proceso de reinserción social. Excelente artículo. Siempre es necesario observar con detalle dónde se ignora y más en estos temas de relevancia sociopolítica.
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Un gran articulo que abre el debate. Mi postura por ejemplo es que si bien la cárcel es un método de resocialización, que entiendo y acepto, (aunque aquí se abre otra discusión sobre la efectividad de tal método en relación con las penas de por vida), no podemos romantizar la prisión basados en que los reos son reos porque «pobrecitos» caen en las redes de la delincuencia. Claro, hay un gran porcentaje que están ahi por la corrupción de justicia y de gobierno. Pero sigo estando a favor de que se les quiten los derechos a votar y ser votados. Articulos como este engrandecen la revisa.
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